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LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSCIONAL M A , J. Abogado. Magister en Derechos Humanos y Democratización de la UNIVERSIDAD Externado de Colombia 2020-04-01

LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSCIONAL

La justicia transicional ha generado un espacio de críticas y de grandes discusiones, para algunos, el calificativo transicional modifica el sustantivo de justicia, lo que sugiere o para muchos significaría hacer más flexible los estándares de justicia o que su máximo valor se restrinja a un momento determinado de transición.[1] En tal escenario, es oportuno hacer alusión a lo expuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas entiende por justicia transicional como una variedad de procesos y mecanismos relacionados con la búsqueda de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado con múltiples abusos requiriendo que los responsables o perpetradores sean sancionados, rindiendo cuenta de sus actos facilitando la verdad de lo ocurrido, el restablecimiento de sus derechos con las garantías de que esos hechos violentos no se repetirán en el futuro[2].

La jurisprudencia constitucional define la justicia transicional como la institución jurídica que por medio de diversos intentos procura hacer frente a unas consecuencias de violaciones masivas y abusos sistemáticos generalizados a los derecho humanos, acaecidos en el conflicto armado o en dictaduras[3] con la finalidad de superarlos hacia una etapa de construcción de paz, respeto, reconciliación  y consolidación de la democracia[4].

La justicia transicional tiene características especiales, transitorias y excepcionales dotadas de parámetros, mecanismo y estrategias adecuadas y diferentes a los establecidos ordinariamente para obtener una reconciliación y transformación social y política[5]. Es así, como nuestro tribunal constitucional ha aceptado que:

“(…) La justicia transicional pretende solucionar las tensiones entre la paz y la necesidad de lograr la resolución del conflicto armado, y los derechos fundamentales de las víctimas, para lo cual es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) [6]

En un Estado en el que el sistema normativo ordinario ha sido utilizado como instrumento para legalizar actos violentos y fraudulentos en el que se han presentado excesivas violaciones a los derechos fundamentales por un conflicto armado prologado se torna indispensable la creación de un sistema normativo que reúna características propias para enfrentar y dar soluciones a las consecuencias de dichas violaciones para encontrar lo que resulte conducente para el logro y el mantenimiento de la paz social[7] con transformaciones[8] radicales que permitan una aproximación razonable a la verdad, la realización de la justicia y una reparación integral, solo así se podrá construir un marco duradero para la paz. Ese sistema normativo es la justicia transicional.

La justicia transicional tiene como objeto un escenario en el que se han cometido grandes violaciones a los derechos humanos, en el que las instituciones de los Estados de Derecho han sido desbordadas y, en consecuencia, ineficaces para la protección de las libertades y derechos fundamentales de los asociados. En esta medida la justicia transicional se convierte en un conjunto de normas diferente al sistema jurídico ordinario que refleja congestiones judiciales, demoras injustificadas y una solución judicial a los conflictos que frente a la cantidad de hechos violentos registrados que se pretenden superar no cumplan con los parámetros mínimos de justicia. Por ello, la justicia transicional está integrada de ingredientes particulares para dar frente a ese legado de vulneración de derechos humanos.

La confianza pública en la legalidad y legitimidad del Estado por lo general se encuentra afectada atendiendo a que en muchos hechos delictivos o fraudulentos bajo la dinámica del conflicto armado se planearon y ejecutaron con complacencia y participación de agentes del Estado entre ellos , adjudicación del INCORA o INCODER[9], actuaciones de notarios públicos, providencias de jueces de la república, entre otros actos irregulares para favorecer a actores armados del conflicto, estado masivo de violaciones que motivan la implementación de la justicia transicional para lograrlo[10]:

  • Reconoce la búsqueda de la paz, de la reconciliación, de la confianza pública, el fortalecimiento de la democracia dentro del contexto del Estado Social de Derecho[11].
  • Admite la reincorporación a la vida civil de los actores armados miembros de grupos al margen de la ley como objetivo constitucional de la justicia transicional[12].
  • Analiza la constitucionalidad de los mecanismos, estrategias o instrumentos de carácter especial, flexible y transitorio, particularmente de carácter penal, aplicados aún a casos de graves violaciones de Derechos Humanos, como los principios de voluntariedad, alternatividad, oportunidad, selectividad, entre otros, siempre y cuando no se desconozcan, abolan o no se afecten de manera desproporcionada los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación, y las garantías de no repetición.
  • Establece los límites de la aplicación de las disposiciones de carácter transicional para graves violaciones de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
  • Reconoce la necesidad de aplicar el método de ponderación entre los valores, principios y derechos a la paz, y los derechos de las víctimas en procesos de justicia transicional.

Bajo estas líneas, la Corte Constitucional de Colombia en relación con la implementación de la justica transicional plantea lo siguiente[13]:

“(…) La instauración de regímenes especiales de justicia transicional en Colombia se explica por la necesidad de realizar complejos procesos estructurales de transformación social y política con el fin de solucionar conflictos armados que han victimizado gran parte de la población colombiana, a partir de la creación de mecanismos y estrategias institucionales y judiciales de carácter especial y excepcional encaminados a buscar el logro de la reconciliación y de la paz.”

La justicia transicional como marco especial para afrontar un estado de masivas violaciones a derechos y libertades fundamentales debe ser muy sensible[14]  para garantizar un proceso de cambio de la transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado[15] y tener como piedra angular los requerimientos y las participaciones efectivas de las víctimas en las actuación estatales tendientes a restaurar y transformas su situaciones jurídicas, sociales y económicas.

 


[1]PÉREZ MÉNDEZ, Darío. La reparación integral delas víctimas en la justicia transicional ¿promesa o realidad? XXXVII Congreso colombiano de derecho procesal. Primera edición. Agosto de 2016. Pág. 1077

[2]REPUBLICA DE COLOMBIA. Sala Plena de la Corte Constitucional, sentencia de constitucionalidad N. 286 de 2014. Magistrado ponente; VARGAS SILVA, Luis Ernesto. Referencia: Expediente D-9930.  Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).

[3]IBARRA PADILLA, Adelaida María. Justicia transicional: la relación Derecho Poder en los momentos de transición. Revista de derecho. Nº 45, Barranquilla, 2016. Consultado el 06 de mayo de 2018 en el sitio web http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n45/n45a10.pdf

[4] Véase en Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, reiterado en Sentencia C-579 de 2013 y Sentencia C-286-14

[5] GAMBOA TAPIAS, Camila. Justicia transicional: dilemas y remedios para lidiar con el pasado Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 7, agosto, 2005, Universidad del Rosario Bogotá, Colombia. Consultado el 06 de mayo de 2018 en el sitio web http://www.redalyc.org/pdf/733/73309902.pdf

[6] Sentencia de constitucionalidad N. 286 de 2014. Ob cit.

[7]MENA ANGULO, J & otros Ob cit

[8]ROJAS-PÁEZ, Gustavo & GUZMÁN-RINCÓN, Andrés Mauricio ¿Más allá de la justicia correctiva?: potencialidades de la restitución de tierras en la superación de los conflictos armados. Opinión Jurídica, Vol. 15, N° 29, pp. 21-41 - ISSN 1692-2530. Junio de 2016 / 266 p. Medellín, Colombia. Consultado en 12 de octubre de 2017 en el sitio web http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v15n29/v15n29a02.pdf

[9]MENA ANGULO, J & otros Ob cit

[10]Sentencia de constitucionalidad 286 de 2014. Ob cit

[11] RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Carolina. Postconflicto y justicia transicional en Colombia: balance de nuestra experiencia Hallazgos, vol. 8. Universidad Santo Tomás Bogotá, Colombia. 2011. Consultado el 06 de mayo de 2018 en el sitio web http://www.redalyc. org/pdf/4138/413835204008.pdf

[12] MELAMED V, Janiel David. La justicia transicional: la llave hacia una salida negociada al conflicto armado en Colombia. Revista de relaciones internacionales, estrategia y seguridad. Consultado el 06 de mayo de 2018 en el sitio web http://www.scielo.org.co/pdf/rie s/v12n1/v12n1a08.pdf

[13] Sentencia C-286 de 2014. Ob cit

[14]UPRIMNY YEPES, Rodrigo & GUZMÁN RODRÍGUEZ, Diana Esther. En búsqueda de un concepto transformador y participativo para las reparaciones en contextos transicionales. Int. Law: Rev. Colombia. Derecho Int. ildi, Bogotá (Colombia) N° 17: 231-286, diciembre de 2010. Consultado el 12 de octubre de 2017 en el sitio web http://www.scielo.org.co/pdf/il rdi/n17/n17a07.pdf

[15]TORRES ARGUELLES, Alfredo. Repensando las amnistías en procesos transicionales. Universidad Externado de Colombia. Primera edición 2015. P 26.

 


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